Art. 724
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Del testamento marítimo

Art. 724

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En vigor desde 16 ago 1889
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación. La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-724