Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Del testamento militar

Art. 719

En vigor desde 16 ago 1889
Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-719

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