Art. 719
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Del testamento militar

Art. 719

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En vigor desde 16 ago 1889
Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-719