Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
En vigor desde 9 ago 1981
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-69