Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

En vigor desde 10 jul 2005
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2005-11864 . Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-68

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