Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo
Art. 522
En vigor desde 16 ago 1889
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-522