Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo
Art. 522
575 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-522