Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo

Art. 521

En vigor desde 16 ago 1889
El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-521

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