Art. 521
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo

Art. 521

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En vigor desde 16 ago 1889
El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-521