Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
Art. 497
550 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-497