Art. 497
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario

Art. 497

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En vigor desde 16 ago 1889
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-497