Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los derechos del usufructuario

Art. 488

En vigor desde 16 ago 1889
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-488

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