Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los derechos del usufructuario

Art. 486

En vigor desde 16 ago 1889
El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los frutos, quedando el dominio para el propietario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-486

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil