Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes muebles
Art. 380
En vigor desde 16 ago 1889
Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, puede exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie y valor, y en todas sus circunstancias, a la empleada, o bien en el precio de ella, según tasación pericial.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-380