Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles

Art. 374

En vigor desde 16 ago 1889
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-374

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil