Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 189

En vigor desde 8 jun 1981
El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se modifica por el de la Ley de 8 de septiembre de 1939. Ref. BOE-A-1939-11756 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-189

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil