Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 1708

En vigor desde 16 ago 1889
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1708

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