Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 1708
1779 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1708