Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
Art. 1628
En vigor desde 16 ago 1889
El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1628