Art. 1628
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis

Art. 1628

1699 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1628