Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1613

En vigor desde 16 ago 1889
La pensión o canon de los censos se determinará por las partes al otorgar el contrato. Podrá consistir en dinero o frutos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1613

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