Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 1549
En vigor desde 16 ago 1889
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1549