Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 1548
En vigor desde 3 sept 2021
Los progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.
Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .59 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1548