Art. 1549
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 1549

1620 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1549