Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 1395

En vigor desde 8 jun 1981
Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de esta Sección o por las disposiciones relativas al régimen de participación, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1395

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil