Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales
Art. 1375
En vigor desde 8 jun 1981
En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1375