Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales

Art. 1375

En vigor desde 8 jun 1981
En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes. Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1375

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