Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales
Art. 1378
En vigor desde 8 jun 1981
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1378