Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
Art. 1370
En vigor desde 8 jun 1981
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1370