Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del consentimiento
Art. 1264
1324 / 2077En vigor desde 18 ago 2015
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
Se modifica por el .30 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1264