Art. 1264
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del consentimiento

Art. 1264

1324 / 2077
En vigor desde 18 ago 2015
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer. Se modifica por el .30 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1264