Art. 1230
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª De los documentos públicos§ De los documentos privados

Art. 1230

1289 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1230