Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª De los documentos públicos
Art. 1218
En vigor desde 16 ago 1889
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1218