Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la novación
Art. 1208
En vigor desde 16 ago 1889
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1208