Art. 1208
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la novación

Art. 1208

1267 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1208