Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De las obligaciones divisibles y de las indivisibles

Art. 1149

En vigor desde 16 ago 1889
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1149

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