Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las obligaciones puras y de las condicionales

Art. 1121

En vigor desde 16 ago 1889
El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1121

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