Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia

Art. 1008

En vigor desde 23 jul 2015
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público. Se modifica por la disposición final 1.80 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1008

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