Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia
Art. 1008
En vigor desde 23 jul 2015
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
Se modifica por la disposición final 1.80 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1008