Art. 1008
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia

Art. 1008

1067 / 2077
En vigor desde 23 jul 2015
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público. Se modifica por la disposición final 1.80 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1008