Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª De la aceptación y repudiación de la herencia
Art. 1005
En vigor desde 23 jul 2015
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Se modifica por la disposición final 1.79 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1005