Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO II

Art. 950

En vigor desde 1 nov 1996
Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán a los tres años de su vencimiento, háyanse o no protestado. Igual regla se aplicará a las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o cambio, y a los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas conforme a este Código. Este artículo queda derogado en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Ref. BOE-A-1985-14880 . Se deroga en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Ref. BOE-A-1985-14880 .
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-950

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