Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II
Art. 945
En vigor desde 1 nov 1996
La responsabilidad de los agentes de Bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques, en las obligaciones que intervengan por razón de su oficio, prescribirá a los tres años.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-945