Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección tercera. De los seguros marítimos§ § 2.º De las cosas que pueden ser aseguradas y de su evaluación

Art. 751

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
En el seguro del buque se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario. En este caso, y en el del artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-751

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