Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 6.º Del conocimiento

Art. 711

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se origine.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-711

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