Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 6.º Del conocimiento
Art. 706
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará:
1.º El nombre, matrícula y porte del buque.
2.º El del capitán, y su domicilio.
3.º El puerto de carga y el de descarga.
4.º El nombre del cargador.
5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo.
6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías.
7.º El flete y la capa contratados.
El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-706