Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 6.º Del conocimiento
Art. 711
Derogado534 / 779En vigor desde 1 nov 1996
El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se origine.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-711