Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 5.º De los pasajeros en los viajes por mar

Art. 704

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratase del cobro de los fletes.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-704

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