Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IIISecc. Sección primera. Del contrato de fletamento§ § 5.º De los pasajeros en los viajes por mar

Art. 694

Derogado
En vigor desde 1 nov 1996
Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-694

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil