Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 5.º De los pasajeros en los viajes por mar
Art. 693
DerogadoEn vigor desde 1 nov 1996
No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-693