Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Secc. Sección primera. Del contrato de fletamento›§ § 5.º De los pasajeros en los viajes por mar
Art. 694
Derogado517 / 779En vigor desde 1 nov 1996
Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-694