Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO XIISecc. Sección segunda. Del robo, hurto o extravío de los documentos de crédito y efectos al portador

Art. 563

En vigor desde 1 nov 1996
El duplicado llevará el mismo número que el título primitivo; expresará que se expidió por duplicado; producirá los mismos efectos que aquél, y será negociable con iguales condiciones. La expedición del duplicado anulará el título primitivo, y se hará constar así en los asientos o registros relativos a éste.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-563

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