Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Secc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos
Art. 290
En vigor desde 1 nov 1996
Los poderes conferidos a un factor se estimarán subsistentes mientras no le fueren expresamente revocados, no obstante la muerte de su principal o de la persona de quien en debida forma los hubiere recibido.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-290