Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIISecc. Sección segunda. De otras formas del mandato mercantil. Factores, dependientes y mancebos

Art. 287

En vigor desde 1 nov 1996
El contrato hecho por un factor en nombre propio le obligará directamente con la persona con quien lo hubiere celebrado; mas si la negociación se hubiere hecho por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-287

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